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Los profesionales de la educación que resulten evaluados con nivel de desempeño básico o
insatisfactorio deberán someterse a los Planes de Superación Profesional que dispongan los
Municipios, de acuerdo a la Ley 19.961 de febrero de 2004.
¿En qué consisten?
Los Planes de Superación Profesional tienen un carácter formativo y se traducen en una acción de
aprendizaje y reaprendizaje respecto de las competencias, conocimientos y habilidades, establecidos en
el Marco para la Buena Enseñanza aprobado por el Ministerio de Educación y a partir de las necesidades
de desarrollo profesional derivadas del informe de resultados entregado a cada docente.
¿Cómo operan?
El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas (CPEIP), transferirá a los municipios recursos económicos para financiar los planes de superación
profesional, atendiendo al número de docentes evaluados, con nivel de básico e insatisfactorio. El total de
recursos a transferir año a año se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Los municipios podrán gastar los recursos transferidos sólo en las actividades contenidas e
indicadas en el diseño del Plan de Superación Profesional de la comuna, el cual debe ser presentado al
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de abril
de cada año.
Los municipios deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos en que hayan incurrido
para financiar los Planes de Superación Profesional de su comuna, estando limitado el gasto a lo
indicado anteriormente. La rendición de gastos se deberá presentar al Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de noviembre de cada año, pudiendo
éste observar el gasto y solicitar las rectificaciones que sean necesarias.
¿Qué actividades contemplan?
Los planes de superación profesional podrán contemplar actividades como las siguientes:
- Tutorías o asesorías provistas por profesionales idóneos;
- Participación en cursos, talleres o seminarios organizados por entidades académicas o de capacitación;
- Lecturas recomendadas, para las cuales se deberá proveer de material bibliográfico u orientaciones para acceder a información disponible en internet; y
- Observaciones de clases hechas por docentes destacados u otros profesionales calificados
Los docentes que participan en las acciones de los Planes de Superación Profesional, no tendrán
derecho a percibir la Asignación de Perfeccionamiento del artículo 49 del D.F.L. Nº 1 de Educación de
1996.
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